El deslinde puede acompañarse de un amojonamiento mediante hitos de piedra llamados muñones de parcería.
La facería puede ser susceptible de aprovechamiento ganadero, agrícola o forestal.
El régimen de uso, aprovechamiento y disfrute de la facería en cualquiera de sus modalidades es el previsto en las condiciones por el que se rige y tiene carácter temporal referido a determinadas épocas del año.
En ausencia de acuerdo, se estará a la costumbre del lugar.
El aprovechamiento agrícola incluye el derecho asembrar y cultivar en la zona o franja de terreno de la facería, pudiendo levantarse cierres para proteger los sembrados de los animales, quedeben eliminarse finalizada la recogida de la cosecha.
El derecho a sembrar y cultivar puede estar gravado con el quiñón de la cosecha que los faceros deben entregar a la entidad propietaria.
El aprovechamiento ganadero de la facería incluye los siguientes derechos: a) el derecho a pastar; b) el derecho a realizar construcciones de uso ganadero, que en ningún caso pueden estar candadas; c) el derecho a abrevar en las fuentes localizadas en los términos de la entidad propietaria, y en ausencia de éstas, en la zona de facería, siempre que el ganado vaya acompañado de pastor y que una vez abrevado retornea la zona de facería.
La entidad propietaria puede instar el ejercicio del derecho de prinda, respecto al ganado de los faceros que carezca de derecho de facería, comunicándolo previamente a la entidad usufructuaria.
La facería, en su modalidad de aprovechamiento ganadero, puede ser “a rexas vueltas” y “a palo en cuello”.
Se entiende por facería “a rexas vueltas” cuando los ganados se acercan al límite de la facería de forma natural, pudiendo los faceros azuzarlos para que pasen a los pastos de la entidad propietaria colindantes con la facería, siempre que los tornen antes de la puesta del sol.
Se entienden por facería “a palo en cuello” cuando los faceros pueden conducir sus ganados hasta el límite de la facería para que éstos, de forma natural, pasen a los pastos de la entidad propietaria colindantes con la facería, siempre que los tornen antes de la puesta del sol.
El aprovechamiento forestal de la facería incluye el derecho a aprovechar las leñas y el rozo.
Hórreo y panera. El hórreo y la panera son construcciones desmontables realizadas con piezas de madera machihembrada, de planta cuadrangular y rectangular, respectivamente, levantadas sobre pilares o pegollos de piedra, madera o mampostería, y destinadas a granero, almacén y despensa.
El hórreo y la panera, con carácter general, son bienes muebles.
La normativa urbanística y de protección del patrimonio cultural pueden establecer los requisitos, exigencias y limitaciones que cada Concejo u órgano competente debe seguir a la hora de autorizar la construcción y rehabilitación de hórreos y paneras, así como su traslado.
El hórreo y la panera tienen la consideración tradicional de construcciones auxiliares de una edificación principal utilizada como vivienda vinculada a la actividad agrícola y/o ganadera.
La propiedad del suelo (terreno) sobre el que se levantan el hórreo y la panera y la propiedad del vuelo (construcciones) puede pertenecer a un mismo titular o a varios titulares.
Cuando la propiedad del suelo y del vuelo coincide en un mismo titular, éste dispone de las prerrogativas inherentes a tal derecho.
Cuando la propiedad del suelo y del vuelo tiene diferente titular, el propietario o propietarios del vuelo ostentan un derecho de superficie sobre el suelo, que pueden utilizar como un bien privado en tanto la construcción permanezca en pie. Tras la destrucción o desaparición de estas construcciones, el suelo revierte a sus dueños.
El derecho de superficie del hórreo y la panera alcanza:
b) Aprovechar las producciones del árbol; c) ejercer su derecho de pañada y aprovechar los frutos, hojas y leñas del árbol que caigan al suelo y se encuentren dentro del perímetro de su sombra; d) podar, fradar y talar el árbol.
El derecho de poznera tiene la siguiente duración: a) persiste mientras el árbol o sus retoños permanezcan con vida; b)subsiste con independencia de que el terreno sobre el que se enclava cambie de propietario o poseedor; c) se extingue cuando el árbol se muere o se tala, pasando las raíces y el tocón a ser propiedad del dueño del terreno.